El Director, los Asesores Técnicos y los Asesores Técnicos Auxiliares, deberán satisfacer los requisitos siguientes:
I. Ser mexicanos, mayores de veinticinco años y estar en pleno ejercicio de sus derechos;
II. Poseer título legalmente expedido de licenciado en derecho o en economía;
III. No ser ministro de culto; y
IV. No haber sido condenados por delito intencional sancionado con pena corporal.
art 560 lft
- Ley Federal del Trabajo
- Título Once: Autoridades del Trabajo y Servicios Sociales
- Capítulo VI: Comisión Nacional de los Salarios Mínimos
- Título Once: Autoridades del Trabajo y Servicios Sociales
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