Las condiciones de trabajo basadas en el principio de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en ningún caso podrán ser inferiores a las fijadas en esta Ley y deberán ser proporcionales a la importancia de los servicios e iguales para trabajos iguales, sin que puedan establecerse diferencias y/o exclusiones por motivo de origen étnico o nacionalidad, sexo, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, condiciones de embarazo, responsabilidades familiares o estado civil, salvo las modalidades expresamente consignadas en esta Ley.
art 56 lft
- Ley Federal del Trabajo
- Título Tercero: Condiciones de Trabajo
- Capítulo I: Disposiciones Generales
- Artículo 56
- Artículo 56 Bis
- Artículo 57
- Capítulo I: Disposiciones Generales
- Título Tercero: Condiciones de Trabajo
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