Los trabajadores podrán desempeñar labores o tareas conexas o complementarias a su labor principal, por lo cual podrán recibir la compensación salarial correspondiente.
Para los efectos del párrafo anterior, se entenderán como labores o tareas conexas o complementarias, aquellas relacionadas permanente y directamente con las que estén pactadas en los contratos individuales y colectivos de trabajo o, en su caso, las que habitualmente realice el trabajador.
art 56 Bis lft
- Ley Federal del Trabajo
- Título Tercero: Condiciones de Trabajo
- Capítulo I: Disposiciones Generales
- Artículo 56
- Artículo 56 Bis
- Artículo 57
- Capítulo I: Disposiciones Generales
- Título Tercero: Condiciones de Trabajo
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