La designación de Asesor Técnico Auxiliar a que se refiere la fracción III del artículo anterior, es revocable en cualquier tiempo, a petición del cincuenta y uno por ciento de los trabajadores o patrones que la hubiesen hecho. La solicitud se remitirá a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, la que después de comprobar el requisito de la mayoría, hará la declaratoria correspondiente. La solicitud deberá contener el nombre y domicilio de la persona que deba desempeñar el cargo.
art 559 lft
- Ley Federal del Trabajo
- Título Once: Autoridades del Trabajo y Servicios Sociales
- Capítulo VI: Comisión Nacional de los Salarios Mínimos
- Título Once: Autoridades del Trabajo y Servicios Sociales
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