Artículo 552 de la Ley Federal del Trabajo

El Presidente de la Comisión será nombrado por el Presidente de la República y deberá satisfacer los requisitos siguientes:

I. Ser mexicano, mayor de treinta y cinco años de edad y estar en pleno ejercicio de sus derechos;

II. Poseer título legalmente expedido de licenciado en derecho o en economía;

III. Haberse distinguido en estudios de derecho del trabajo y económicos;

IV. No ser ministro de culto; y

V. No haber sido condenado por delito intencional sancionado con pena corporal.

art 552 lft

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