En el caso de la fracción IV del artículo anterior, si la incapacidad proviene de un riesgo no profesional, el trabajador tendrá derecho a que se le pague un mes de salario y doce días por cada año de servicios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 162, o de ser posible, si así lo desea, a que se le proporcione otro empleo compatible con sus aptitudes, independientemente de las prestaciones que le correspondan de conformidad con las leyes.
art 54 lft
- Ley Federal del Trabajo
- Título Segundo: Relaciones Individuales de Trabajo
- Capítulo V: Terminación de las Relaciones de Trabajo
- Artículo 53
- Artículo 54
- Artículo 55
- Capítulo V: Terminación de las Relaciones de Trabajo
- Título Segundo: Relaciones Individuales de Trabajo
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