Los Procuradores Auxiliares deberán satisfacer los requisitos señalados en las fracciones I, IV y V del artículo anterior y tener título de abogado o licenciado en derecho y haber obtenido la patente para ejercer la profesión.
art 533 lft
- Ley Federal del Trabajo
- Título Once: Autoridades del Trabajo y Servicios Sociales
- Capítulo III: Procuraduría de la Defensa del Trabajo
- Artículo 530
- Artículo 530 Bis (Se deroga)
- Artículo 531
- Artículo 532
- Artículo 533
- Artículo 533 Bis
- Artículo 534
- Artículo 535
- Artículo 536
- Capítulo III: Procuraduría de la Defensa del Trabajo
- Título Once: Autoridades del Trabajo y Servicios Sociales
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