El personal jurídico de la Procuraduría está impedido para actuar como apoderado, asesor o abogado patrono en asuntos particulares en materia de trabajo, en tanto sean servidores públicos al servicio de ésta.
art 533 Bis lft
- Ley Federal del Trabajo
- Título Once: Autoridades del Trabajo y Servicios Sociales
- Capítulo III: Procuraduría de la Defensa del Trabajo
- Artículo 530
- Artículo 530 Bis (Se deroga)
- Artículo 531
- Artículo 532
- Artículo 533
- Artículo 533 Bis
- Artículo 534
- Artículo 535
- Artículo 536
- Capítulo III: Procuraduría de la Defensa del Trabajo
- Título Once: Autoridades del Trabajo y Servicios Sociales
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