El Procurador General deberá satisfacer los requisitos siguientes:
I. Ser mexicano, mayor de edad y estar en pleno ejercicio de sus derechos;
II. Tener título legalmente expedido de licenciado en derecho y una práctica profesional no menor de tres años;
III. Haberse distinguido en estudios de derecho del trabajo y de la seguridad social;
IV. No ser ministro de culto; y
V. No haber sido condenado por delito intencional sancionado con pena corporal.
art 532 lft
- Ley Federal del Trabajo
- Título Once: Autoridades del Trabajo y Servicios Sociales
- Capítulo III: Procuraduría de la Defensa del Trabajo
- Artículo 530
- Artículo 530 Bis (Se deroga)
- Artículo 531
- Artículo 532
- Artículo 533
- Artículo 533 Bis
- Artículo 534
- Artículo 535
- Artículo 536
- Capítulo III: Procuraduría de la Defensa del Trabajo
- Título Once: Autoridades del Trabajo y Servicios Sociales
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