La Procuraduría de la Defensa del Trabajo se integrará con un Procurador General y con el número de Procuradores Auxiliares que se juzgue necesario para la defensa de los intereses de los trabajadores. Los nombramientos se harán por el Secretario del Trabajo y Previsión Social, por los Gobernadores de los Estados o por el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México.
art 531 lft
- Ley Federal del Trabajo
- Título Once: Autoridades del Trabajo y Servicios Sociales
- Capítulo III: Procuraduría de la Defensa del Trabajo
- Artículo 530
- Artículo 530 Bis (Se deroga)
- Artículo 531
- Artículo 532
- Artículo 533
- Artículo 533 Bis
- Artículo 534
- Artículo 535
- Artículo 536
- Capítulo III: Procuraduría de la Defensa del Trabajo
- Título Once: Autoridades del Trabajo y Servicios Sociales
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