La procuraduría de la Defensa del Trabajo tiene las funciones siguientes:
I. Representar o asesorar a los trabajadores y a sus sindicatos, siempre que lo soliciten, ante cualquier autoridad, en las cuestiones que se relacionen con la aplicación de las normas de trabajo;
II. Interponer los recursos ordinarios y extraordinarios procedentes, para la defensa del trabajador o sindicato; y
III. Proponer a las partes interesadas soluciones amistosas para el arreglo de sus conflictos y hacer constar los resultados en actas autorizadas.
IV. Auxiliar a los Centros de Conciliación, en otorgar información y orientación a los trabajadores que acudan a dichas instancias, y
V. Auxiliar en las audiencias de conciliación a las personas que lo soliciten.
art 530 lft
- Ley Federal del Trabajo
- Título Once: Autoridades del Trabajo y Servicios Sociales
- Capítulo III: Procuraduría de la Defensa del Trabajo
- Artículo 530
- Artículo 530 Bis (Se deroga)
- Artículo 531
- Artículo 532
- Artículo 533
- Artículo 533 Bis
- Artículo 534
- Artículo 535
- Artículo 536
- Capítulo III: Procuraduría de la Defensa del Trabajo
- Título Once: Autoridades del Trabajo y Servicios Sociales
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