En la aplicación de las normas de trabajo referentes a la capacitación y adiestramiento de los trabajadores y las relativas a seguridad e higiene en el trabajo, las autoridades de la Federación serán auxiliadas por las locales, tratándose de empresas o establecimientos que, en los demás aspectos derivados de las relaciones laborales, estén sujetos a la jurisdicción de estas últimas.
art 527-A lft
- Ley Federal del Trabajo
- Título Once: Autoridades del Trabajo y Servicios Sociales
- Capítulo II: Competencia Constitucional de las Autoridades del Trabajo
- Artículo 527
- Artículo 527-A
- Artículo 528
- Artículo 529
- Capítulo II: Competencia Constitucional de las Autoridades del Trabajo
- Título Once: Autoridades del Trabajo y Servicios Sociales
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