El Poder Judicial de la Federación y los poderes judiciales locales establecerán, con sujeción a las disposiciones presupuestales aplicables, un servicio de carrera judicial para el ingreso, promoción, permanencia, evaluación de desempeño, separación y retiro de sus servidores públicos.
art 525 Bis
- Ley Federal del Trabajo
- Título Once: Autoridades del Trabajo y Servicios Sociales
- Capítulo I: Disposiciones Generales
- Artículo 523
- Artículo 524
- Artículo 525 (Se deroga)
- Artículo 525 Bis
- Artículo 526
- Capítulo I: Disposiciones Generales
- Título Once: Autoridades del Trabajo y Servicios Sociales
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