Con el objeto de coadyuvar en el diseño de la política nacional en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, proponer reformas y adiciones al reglamento y a las normas oficiales mexicanas en la materia, así como estudiar y recomendar medidas preventivas para abatir los riesgos en los centros de trabajo, se organizará la Comisión Consultiva Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Dicha comisión se integrará por representantes de las Secretarías del Trabajo y Previsión Social; de Salud; de Gobernación, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, del Instituto Mexicano del Seguro Social, así como por los que designen aquellas organizaciones nacionales de trabajadores y de patrones a las que convoque el titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, quien tendrá el carácter de Presidente de la citada Comisión.
La Comisión deberá mantener comunicación permanente con las autoridades de protección civil, a efecto de diseñar las acciones que contribuyan a reducir o eliminar la pérdida de vidas, la afectación de la planta productiva, la destrucción de bienes materiales, el daño a la naturaleza y la interrupción de las funciones esenciales de la sociedad, ante la eventualidad de un desastre provocado por agentes naturales o humanos.
art 512-A lft
- Ley Federal del Trabajo
- Título Noveno: Riesgos de Trabajo
- Artículo 472
- Artículo 473
- Artículo 474
- Artículo 475
- Artículo 475 Bis
- Artículo 476
- Artículo 477
- Artículo 478
- Artículo 479
- Artículo 480
- Artículo 481
- Artículo 482
- Artículo 483
- Artículo 484
- Artículo 485
- Artículo 486
- Artículo 487
- Artículo 488
- Artículo 489
- Artículo 490
- Artículo 491
- Artículo 492
- Artículo 493
- Artículo 494
- Artículo 495
- Artículo 496
- Artículo 497
- Artículo 498
- Artículo 499
- Artículo 500
- Artículo 501
- Artículo 502
- Artículo 503
- Artículo 504
- Artículo 505
- Artículo 506
- Artículo 507
- Artículo 508
- Artículo 509
- Artículo 510
- Artículo 511
- Artículo 512
- Artículo 512-A
- Artículo 512-B
- Artículo 512-C
- Artículo 512-D
- Artículo 512-D Bis
- Artículo 512-D Ter
- Artículo 512-E
- Artículo 512-F
- Artículo 512-G
- Artículo 513
- Artículo 514
- Artículo 515
- Título Noveno: Riesgos de Trabajo
¿Buscas abogado de confianza?
Te ayudamos a encontrar abogado especialista de confianza sin compromiso. Tenemos una amplia red de abogados colaboradores en todo México.
Al completar el formulario aceptas que has leído y aceptado nuestras Condiciones de Uso y Privacidad.