La huelga terminará:
I. Por acuerdo entre los trabajadores huelguistas y los patrones;
II. Si el patrón se allana, en cualquier tiempo, a las peticiones contenidas en el escrito de emplazamiento de huelga y cubre los salarios que hubiesen dejado de percibir los trabajadores;
III. Por laudo arbitral de la persona o comisión que libremente elijan las partes; y
IV. Por sentencia del Tribunal si los trabajadores o patrones someten el conflicto a su decisión, en términos de lo previsto en el artículo 937 de esta Ley.
art 469 lft
- Ley Federal del Trabajo
- Título Octavo: Huelgas
- Capítulo II: Objetivos y Procedimientos de Huelga
- Artículo 450
- Artículo 451
- Artículo 452 (Se deroga)
- Artículo 453 (Se deroga)
- Artículo 454 (Se deroga)
- Artículo 455 (Se deroga)
- Artículo 456 (Se deroga)
- Artículo 457 (Se deroga)
- Artículo 458 (Se deroga)
- Artículo 459
- Artículo 460 (Se deroga)
- Artículo 461 (Se deroga)
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- Artículo 469
- Artículo 470 (Se deroga)
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