Artículo 469 de la Ley Federal del Trabajo

La huelga terminará:

I. Por acuerdo entre los trabajadores huelguistas y los patrones;

II. Si el patrón se allana, en cualquier tiempo, a las peticiones contenidas en el escrito de emplazamiento de huelga y cubre los salarios que hubiesen dejado de percibir los trabajadores;

III. Por laudo arbitral de la persona o comisión que libremente elijan las partes; y

IV. Por sentencia del Tribunal si los trabajadores o patrones someten el conflicto a su decisión, en términos de lo previsto en el artículo 937 de esta Ley.

art 469 lft

  • Ley Federal del Trabajo
    • Título Octavo: Huelgas
      • Capítulo II: Objetivos y Procedimientos de Huelga
        • Artículo 450
        • Artículo 451
        • Artículo 452 (Se deroga)
        • Artículo 453 (Se deroga)
        • Artículo 454 (Se deroga)
        • Artículo 455 (Se deroga)
        • Artículo 456 (Se deroga)
        • Artículo 457 (Se deroga)
        • Artículo 458 (Se deroga)
        • Artículo 459 
        • Artículo 460 (Se deroga)
        • Artículo 461 (Se deroga)
        • Artículo 462 (Se deroga)
        • Artículo 463 (Se deroga)
        • Artículo 464 (Se deroga)
        • Artículo 465 (Se deroga)
        • Artículo 466
        • Artículo 467 (Se deroga)
        • Artículo 468 (Se deroga)
        • Artículo 469
        • Artículo 470 (Se deroga)
        • Artículo 471 (Se deroga)

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