Los trabajadores huelguistas deberán continuar prestando los siguientes servicios:
I. Los buques, aeronaves, trenes, autobuses y demás vehículos de transporte que se encuentren en ruta, deberán conducirse a su punto de destino; y
II. En los hospitales, sanatorios, clínicas y demás establecimientos análogos, continuará la atención de los pacientes recluidos al momento de suspenderse el trabajo, hasta que puedan ser trasladados a otro establecimiento.
art 466 lft
- Ley Federal del Trabajo
- Título Octavo: Huelgas
- Capítulo II: Objetivos y Procedimientos de Huelga
- Artículo 450
- Artículo 451
- Artículo 452 (Se deroga)
- Artículo 453 (Se deroga)
- Artículo 454 (Se deroga)
- Artículo 455 (Se deroga)
- Artículo 456 (Se deroga)
- Artículo 457 (Se deroga)
- Artículo 458 (Se deroga)
- Artículo 459
- Artículo 460 (Se deroga)
- Artículo 461 (Se deroga)
- Artículo 462 (Se deroga)
- Artículo 463 (Se deroga)
- Artículo 464 (Se deroga)
- Artículo 465 (Se deroga)
- Artículo 466
- Artículo 467 (Se deroga)
- Artículo 468 (Se deroga)
- Artículo 469
- Artículo 470 (Se deroga)
- Artículo 471 (Se deroga)
- Capítulo II: Objetivos y Procedimientos de Huelga
- Título Octavo: Huelgas
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