Artículo 466 de la Ley Federal del Trabajo

Los trabajadores huelguistas deberán continuar prestando los siguientes servicios:

I. Los buques, aeronaves, trenes, autobuses y demás vehículos de transporte que se encuentren en ruta, deberán conducirse a su punto de destino; y

II. En los hospitales, sanatorios, clínicas y demás establecimientos análogos, continuará la atención de los pacientes recluidos al momento de suspenderse el trabajo, hasta que puedan ser trasladados a otro establecimiento.

art 466 lft

  • Ley Federal del Trabajo
    • Título Octavo: Huelgas
      • Capítulo II: Objetivos y Procedimientos de Huelga
        • Artículo 450
        • Artículo 451
        • Artículo 452 (Se deroga)
        • Artículo 453 (Se deroga)
        • Artículo 454 (Se deroga)
        • Artículo 455 (Se deroga)
        • Artículo 456 (Se deroga)
        • Artículo 457 (Se deroga)
        • Artículo 458 (Se deroga)
        • Artículo 459 
        • Artículo 460 (Se deroga)
        • Artículo 461 (Se deroga)
        • Artículo 462 (Se deroga)
        • Artículo 463 (Se deroga)
        • Artículo 464 (Se deroga)
        • Artículo 465 (Se deroga)
        • Artículo 466
        • Artículo 467 (Se deroga)
        • Artículo 468 (Se deroga)
        • Artículo 469
        • Artículo 470 (Se deroga)
        • Artículo 471 (Se deroga)

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