La huelga es legalmente inexistente si:
I. La suspensión del trabajo se realiza por un número de trabajadores menor al fijado en el artículo 451, fracción II;
II. No ha tenido por objeto alguno de los establecidos en el artículo 450; y
III. No se cumplieron los requisitos señalados en el artículo 920.
No podrá declararse la inexistencia de una huelga por causas distintas a las señaladas en las fracciones anteriores.
art 459 lft
- Ley Federal del Trabajo
- Título Octavo: Huelgas
- Capítulo II: Objetivos y Procedimientos de Huelga
- Artículo 450
- Artículo 451
- Artículo 452 (Se deroga)
- Artículo 453 (Se deroga)
- Artículo 454 (Se deroga)
- Artículo 455 (Se deroga)
- Artículo 456 (Se deroga)
- Artículo 457 (Se deroga)
- Artículo 458 (Se deroga)
- Artículo 459
- Artículo 460 (Se deroga)
- Artículo 461 (Se deroga)
- Artículo 462 (Se deroga)
- Artículo 463 (Se deroga)
- Artículo 464 (Se deroga)
- Artículo 465 (Se deroga)
- Artículo 466
- Artículo 467 (Se deroga)
- Artículo 468 (Se deroga)
- Artículo 469
- Artículo 470 (Se deroga)
- Artículo 471 (Se deroga)
- Capítulo II: Objetivos y Procedimientos de Huelga
- Título Octavo: Huelgas
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