Artículo 459 de la Ley Federal del Trabajo

La huelga es legalmente inexistente si:

I. La suspensión del trabajo se realiza por un número de trabajadores menor al fijado en el artículo 451, fracción II;

II. No ha tenido por objeto alguno de los establecidos en el artículo 450; y

III. No se cumplieron los requisitos señalados en el artículo 920.

No podrá declararse la inexistencia de una huelga por causas distintas a las señaladas en las fracciones anteriores.

art 459 lft

  • Ley Federal del Trabajo
    • Título Octavo: Huelgas
      • Capítulo II: Objetivos y Procedimientos de Huelga
        • Artículo 450
        • Artículo 451
        • Artículo 452 (Se deroga)
        • Artículo 453 (Se deroga)
        • Artículo 454 (Se deroga)
        • Artículo 455 (Se deroga)
        • Artículo 456 (Se deroga)
        • Artículo 457 (Se deroga)
        • Artículo 458 (Se deroga)
        • Artículo 459 
        • Artículo 460 (Se deroga)
        • Artículo 461 (Se deroga)
        • Artículo 462 (Se deroga)
        • Artículo 463 (Se deroga)
        • Artículo 464 (Se deroga)
        • Artículo 465 (Se deroga)
        • Artículo 466
        • Artículo 467 (Se deroga)
        • Artículo 468 (Se deroga)
        • Artículo 469
        • Artículo 470 (Se deroga)
        • Artículo 471 (Se deroga)

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