Artículo 451 de la Ley Federal del Trabajo

Para suspender los trabajos se requiere:

I. Que la huelga tenga por objeto alguno o algunos de los que señala el artículo anterior;

II. Que la suspensión se realice por la mayoría de los trabajadores de la empresa o establecimiento. La determinación de la mayoría a que se refiere esta fracción, sólo podrá promoverse como causa para solicitar la declaración de inexistencia de la huelga, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 930, y en ningún caso como cuestión previa a la suspensión de los trabajos, y

III. Que se cumplan previamente los requisitos señalados en el artículo 920 de esta Ley.

art 451 lft

  • Ley Federal del Trabajo
    • Título Octavo: Huelgas
      • Capítulo II: Objetivos y Procedimientos de Huelga
        • Artículo 450
        • Artículo 451
        • Artículo 452 (Se deroga)
        • Artículo 453 (Se deroga)
        • Artículo 454 (Se deroga)
        • Artículo 455 (Se deroga)
        • Artículo 456 (Se deroga)
        • Artículo 457 (Se deroga)
        • Artículo 458 (Se deroga)
        • Artículo 459 
        • Artículo 460 (Se deroga)
        • Artículo 461 (Se deroga)
        • Artículo 462 (Se deroga)
        • Artículo 463 (Se deroga)
        • Artículo 464 (Se deroga)
        • Artículo 465 (Se deroga)
        • Artículo 466
        • Artículo 467 (Se deroga)
        • Artículo 468 (Se deroga)
        • Artículo 469
        • Artículo 470 (Se deroga)
        • Artículo 471 (Se deroga)

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