Para suspender los trabajos se requiere:
I. Que la huelga tenga por objeto alguno o algunos de los que señala el artículo anterior;
II. Que la suspensión se realice por la mayoría de los trabajadores de la empresa o establecimiento. La determinación de la mayoría a que se refiere esta fracción, sólo podrá promoverse como causa para solicitar la declaración de inexistencia de la huelga, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 930, y en ningún caso como cuestión previa a la suspensión de los trabajos, y
III. Que se cumplan previamente los requisitos señalados en el artículo 920 de esta Ley.
art 451 lft
- Ley Federal del Trabajo
- Título Octavo: Huelgas
- Capítulo II: Objetivos y Procedimientos de Huelga
- Artículo 450
- Artículo 451
- Artículo 452 (Se deroga)
- Artículo 453 (Se deroga)
- Artículo 454 (Se deroga)
- Artículo 455 (Se deroga)
- Artículo 456 (Se deroga)
- Artículo 457 (Se deroga)
- Artículo 458 (Se deroga)
- Artículo 459
- Artículo 460 (Se deroga)
- Artículo 461 (Se deroga)
- Artículo 462 (Se deroga)
- Artículo 463 (Se deroga)
- Artículo 464 (Se deroga)
- Artículo 465 (Se deroga)
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- Artículo 468 (Se deroga)
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- Artículo 470 (Se deroga)
- Artículo 471 (Se deroga)
- Capítulo II: Objetivos y Procedimientos de Huelga
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