El trabajador deberá regresar a su trabajo:
I. En los casos de las fracciones I, II, IV y VII del artículo 42, al día siguiente de la fecha en que termine la causa de la suspensión; y
II. En los casos de las fracciones III, V y VI del artículo 42, dentro de los quince días siguientes a la terminación de la causa de la suspensión
art 45 lft
- Ley Federal del Trabajo
- Título Segundo: Relaciones Individuales de Trabajo
- Capítulo III: Suspensión de los Efectos de las Relaciones de Trabajo
- Título Segundo: Relaciones Individuales de Trabajo
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