El Tribunal y las autoridades civiles correspondientes deberán hacer respetar el derecho de huelga, dando a los trabajadores las garantías necesarias y prestándoles el auxilio que soliciten para suspender el trabajo.
art 449 lft
- Ley Federal del Trabajo
- Título Octavo: Huelgas
- Capítulo I: Disposiciones Generales
- Título Octavo: Huelgas
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