Cuando se trate de reducción de los trabajos en una empresa o establecimiento, se tomará en consideración el escalafón de los trabajadores, a efecto de que sean reajustados los de menor antigüedad.
art 437 lft
- Ley Federal del Trabajo
- Título Séptimo: Relaciones Colectivas de Trabajo
- Capítulo VIII:Terminación Colectiva de las Relaciones de Trabajo
- Título Séptimo: Relaciones Colectivas de Trabajo
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