La terminación de las relaciones de trabajo como consecuencia del cierre de las empresas o establecimientos o de la reducción definitiva de sus trabajos, se sujetará a las disposiciones de los artículos siguientes.
art 433 lft
- Ley Federal del Trabajo
- Título Séptimo: Relaciones Colectivas de Trabajo
- Capítulo VIII:Terminación Colectiva de las Relaciones de Trabajo
- Título Séptimo: Relaciones Colectivas de Trabajo
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