Artículo 411 de la Ley Federal del Trabajo

La convención será presidida por el titular del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral o por el representante que al efecto éste designe.

La convención formulará su reglamento e integrará las comisiones que juzgue conveniente.

art 411 lft

¿Buscas abogado de confianza?

Te ayudamos a encontrar abogado especialista de confianza sin compromiso. Tenemos una amplia red de abogados colaboradores en todo México.









    Al completar el formulario aceptas que has leído y aceptado nuestras Condiciones de Uso y Privacidad.