En el contrato colectivo, podrá establecerse que el patrón admitirá exclusivamente como trabajadores a quienes sean miembros del sindicato contratante. Esta cláusula y cualesquiera otras que establezcan privilegios en su favor, no podrán aplicarse en perjuicio de los trabajadores que no formen parte del sindicato y que ya presten sus servicios en la empresa o establecimiento con anterioridad a la fecha en que el sindicato solicite la celebración o revisión del contrato colectivo y la inclusión en él de la cláusula de exclusión. La sanción sindical impuesta al trabajador no podrá afectar su permanencia en el empleo o sus condiciones de trabajo.
art 395 lft
- Ley Federal del Trabajo
- Título Séptimo: Relaciones Colectivas de Trabajo
- Capítulo III: Contrato Colectivo de Trabajo
- Artículo 386
- Artículo 386 Bis
- Artículo 387
- Artículo 388
- Artículo 389
- Artículo 390
- Artículo 390 Bis
- Artículo 390 Ter
- Artículo 391
- Artículo 391 Bis
- Artículo 392
- Artículo 393
- Artículo 394
- Artículo 395
- Artículo 396
- Artículo 397
- Artículo 398
- Artículo 399
- Artículo 399 Bis
- Artículo 399 Ter
- Artículo 400
- Artículo 400 Bis
- Artículo 401
- Artículo 402
- Artículo 403
- Capítulo III: Contrato Colectivo de Trabajo
- Título Séptimo: Relaciones Colectivas de Trabajo
¿Buscas abogado de confianza?
Te ayudamos a encontrar abogado especialista de confianza sin compromiso. Tenemos una amplia red de abogados colaboradores en todo México.
Al completar el formulario aceptas que has leído y aceptado nuestras Condiciones de Uso y Privacidad.