Si vencido el término que se hubiese fijado subsiste la materia del trabajo, la relación quedará prorrogada por todo el tiempo que perdure dicha circunstancia.
art 39 lft
- Ley Federal del Trabajo
- Título Segundo: Relaciones Individuales de Trabajo
- Capítulo II: Duración de las Relaciones de Trabajo
- Título Segundo: Relaciones Individuales de Trabajo
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