Cuando concluyan los periodos a prueba o de capacitación inicial y subsista la relación de trabajo, ésta se considerará por tiempo indeterminado y el tiempo de vigencia de aquellos se computará para efectos del cálculo de la antigüedad.
art 39-E lft
- Ley Federal del Trabajo
- Título Segundo: Relaciones Individuales de Trabajo
- Capítulo II: Duración de las Relaciones de Trabajo
- Título Segundo: Relaciones Individuales de Trabajo
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