La pérdida de la mayoría a que se refiere el artículo anterior, declarada por los Tribunales, después de consultar a los trabajadores mediante voto personal, libre, directo y secreto, produce la de la titularidad del contrato colectivo de trabajo. Para tal efecto, el sindicato deberá de promover el procedimiento especial colectivo contemplado en el artículo 897 y subsecuentes de la presente Ley ante el Tribunal competente.
art 389 lft
- Ley Federal del Trabajo
- Título Séptimo: Relaciones Colectivas de Trabajo
- Capítulo III: Contrato Colectivo de Trabajo
- Artículo 386
- Artículo 386 Bis
- Artículo 387
- Artículo 388
- Artículo 389
- Artículo 390
- Artículo 390 Bis
- Artículo 390 Ter
- Artículo 391
- Artículo 391 Bis
- Artículo 392
- Artículo 393
- Artículo 394
- Artículo 395
- Artículo 396
- Artículo 397
- Artículo 398
- Artículo 399
- Artículo 399 Bis
- Artículo 399 Ter
- Artículo 400
- Artículo 400 Bis
- Artículo 401
- Artículo 402
- Artículo 403
- Capítulo III: Contrato Colectivo de Trabajo
- Título Séptimo: Relaciones Colectivas de Trabajo
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