El patrón que emplee trabajadores miembros de un sindicato tendrá obligación de celebrar con éste, cuando lo solicite, un contrato colectivo; para dar cumplimiento a los principios de representatividad en las organizaciones sindicales y de certeza en la firma, registro y depósito de los contratos colectivos de trabajo, el sindicato solicitante deberá contar previamente con la Constancia de Representatividad expedida por el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, a que hace referencia el artículo 390 Bis.
Si el patrón se niega a firmar el contrato, podrán los trabajadores ejercitar el derecho de huelga consignado en el artículo 450; la Constancia de Representatividad acredita que el sindicato cuenta con la representación de los trabajadores, por lo que deberá ser acompañada al emplazamiento a huelga como requisito en términos del artículo 920 de esta Ley.
La Constancia de Representatividad a que se refiere el artículo 390 Bis tendrá una vigencia de seis meses a partir de la fecha en que ésta sea expedida. En caso de que el sindicato emplazante estalle la huelga en el centro de trabajo, la vigencia de dicha constancia se prorrogará hasta en tanto concluya dicho conflicto, por lo que durante su vigencia, no se dará trámite a ninguna otra solicitud, ni se admitirá a otro u otros sindicatos como parte del procedimiento.
art 387 lft
- Ley Federal del Trabajo
- Título Séptimo: Relaciones Colectivas de Trabajo
- Capítulo III: Contrato Colectivo de Trabajo
- Artículo 386
- Artículo 386 Bis
- Artículo 387
- Artículo 388
- Artículo 389
- Artículo 390
- Artículo 390 Bis
- Artículo 390 Ter
- Artículo 391
- Artículo 391 Bis
- Artículo 392
- Artículo 393
- Artículo 394
- Artículo 395
- Artículo 396
- Artículo 397
- Artículo 398
- Artículo 399
- Artículo 399 Bis
- Artículo 399 Ter
- Artículo 400
- Artículo 400 Bis
- Artículo 401
- Artículo 402
- Artículo 403
- Capítulo III: Contrato Colectivo de Trabajo
- Título Séptimo: Relaciones Colectivas de Trabajo
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