El apoyo de los trabajadores mediante el voto personal, libre y secreto constituye una garantía para la protección de la libertad de negociación colectiva y sus legítimos intereses. La demostración de dicho apoyo conforme a los procedimientos establecidos en los artículos 390 Bis y 390 Ter, es de orden público e interés social, por lo que es un requisito para la validez de los contratos colectivos de trabajo. Las autoridades, sindicatos y patrones coadyuvarán para que los procedimientos de consulta se organicen de tal forma que no se afecten las actividades laborales de los centros de trabajo.
art 386 Bis lft
- Ley Federal del Trabajo
- Título Séptimo: Relaciones Colectivas de Trabajo
- Capítulo III: Contrato Colectivo de Trabajo
- Artículo 386
- Artículo 386 Bis
- Artículo 387
- Artículo 388
- Artículo 389
- Artículo 390
- Artículo 390 Bis
- Artículo 390 Ter
- Artículo 391
- Artículo 391 Bis
- Artículo 392
- Artículo 393
- Artículo 394
- Artículo 395
- Artículo 396
- Artículo 397
- Artículo 398
- Artículo 399
- Artículo 399 Bis
- Artículo 399 Ter
- Artículo 400
- Artículo 400 Bis
- Artículo 401
- Artículo 402
- Artículo 403
- Capítulo III: Contrato Colectivo de Trabajo
- Título Séptimo: Relaciones Colectivas de Trabajo
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