En el registro de los sindicatos, federaciones y confederaciones, así como en la actualización de las directivas sindicales, se deberán observar los principios de autonomía, equidad, democracia, legalidad, transparencia, certeza, gratuidad, inmediatez, imparcialidad y respeto a la libertad sindical y sus garantías.
Tratándose de actualización de la directiva sindical, la Autoridad Registral deberá expedirla dentro de los diez días siguientes a que se realice la solicitud, y se procederá de forma tal que no deje al sindicato en estado de indefensión.
En materia de registro y actualización sindical, la voluntad de los trabajadores y el interés colectivo prevalecerán sobre aspectos de orden formal.
art 364 Bis lft
- Ley Federal del Trabajo
- Título Séptimo: Relaciones Colectivas de Trabajo
- Capítulo II: Sindicatos, Federaciones y Confederaciones
- Artículo 356
- Artículo 357
- Artículo 357 Bis
- Artículo 358
- Artículo 359
- Artículo 360
- Artículo 361
- Artículo 362
- Artículo 363
- Artículo 364
- Artículo 364 Bis
- Artículo 365
- Artículo 365 Bis
- Artículo 366
- Artículo 367 (Se deroga)
- Artículo 368
- Artículo 369
- Artículo 370
- Artículo 371
- Artículo 371 Bis
- Artículo 372
- Artículo 373
- Artículo 374
- Artículo 375
- Artículo 376
- Artículo 377
- Artículo 378
- Artículo 379
- Artículo 380
- Artículo 381
- Artículo 382
- Artículo 383
- Artículo 384
- Artículo 385
- Capítulo II: Sindicatos, Federaciones y Confederaciones
- Título Séptimo: Relaciones Colectivas de Trabajo
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