El reconocimiento de la personalidad jurídica de las organizaciones de trabajadores y patrones, así como sus federaciones y confederaciones no estará sujeta a condiciones que impliquen restricción alguna a sus garantías y derechos, entre ellos a:
I. Redactar sus estatutos y reglamentos administrativos;
II. Elegir libremente sus representantes;
III. Organizar su administración y sus actividades;
IV. Formular su programa de acción;
V. Constituir las organizaciones que estimen convenientes, y
VI. No estarán sujetos a disolución, suspensión o cancelación por vía administrativa.
art 357 Bis lft
- Ley Federal del Trabajo
- Título Séptimo: Relaciones Colectivas de Trabajo
- Capítulo II: Sindicatos, Federaciones y Confederaciones
- Artículo 356
- Artículo 357
- Artículo 357 Bis
- Artículo 358
- Artículo 359
- Artículo 360
- Artículo 361
- Artículo 362
- Artículo 363
- Artículo 364
- Artículo 364 Bis
- Artículo 365
- Artículo 365 Bis
- Artículo 366
- Artículo 367 (Se deroga)
- Artículo 368
- Artículo 369
- Artículo 370
- Artículo 371
- Artículo 371 Bis
- Artículo 372
- Artículo 373
- Artículo 374
- Artículo 375
- Artículo 376
- Artículo 377
- Artículo 378
- Artículo 379
- Artículo 380
- Artículo 381
- Artículo 382
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- Artículo 384
- Artículo 385
- Capítulo II: Sindicatos, Federaciones y Confederaciones
- Título Séptimo: Relaciones Colectivas de Trabajo
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