Los trabajadores de las universidades e instituciones a las que se refiere este Capítulo disfrutarán de sistemas de seguridad social en los términos de sus leyes orgánicas, o conforme a los acuerdos que con base en ellas se celebren. Estas prestaciones nunca podrán ser inferiores a los mínimos establecidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y esta Ley.
art 353-U lft
- Ley Federal del Trabajo
- Título Sexto: Trabajos especiales
- Capítulo XVII: Trabajo en las Universidades e Instituciones de Educación Superior Autónomas por Ley
- Artículo 353-J
- Artículo 353-K
- Artículo 353-L
- Artículo 353-M
- Artículo 353-N
- Artículo 353-Ñ
- Artículo 353-O
- Artículo 353-P
- Artículo 353-Q
- Artículo 353-R
- Artículo 353-S (Se deroga)
- Artículo 353-T (Se deroga)
- Artículo 353-U
- Capítulo XVII: Trabajo en las Universidades e Instituciones de Educación Superior Autónomas por Ley
- Título Sexto: Trabajos especiales
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