En el procedimiento de huelga el aviso para la suspensión de labores deberá darse por lo menos con diez días de anticipación a la fecha señalada para suspender el trabajo.
Además de los casos previstos por el Artículo 935, antes de la suspensión de los trabajos, las partes o en su defecto el Tribunal, con audiencia de aquéllas, fijarán el número indispensable de trabajadores que deban continuar trabajando para que sigan ejecutándose las labores cuya suspensión pueda perjudicar irreparablemente la buena marcha de una investigación o un experimento en curso.
art 353-R lft
- Ley Federal del Trabajo
- Título Sexto: Trabajos especiales
- Capítulo XVII: Trabajo en las Universidades e Instituciones de Educación Superior Autónomas por Ley
- Artículo 353-J
- Artículo 353-K
- Artículo 353-L
- Artículo 353-M
- Artículo 353-N
- Artículo 353-Ñ
- Artículo 353-O
- Artículo 353-P
- Artículo 353-Q
- Artículo 353-R
- Artículo 353-S (Se deroga)
- Artículo 353-T (Se deroga)
- Artículo 353-U
- Capítulo XVII: Trabajo en las Universidades e Instituciones de Educación Superior Autónomas por Ley
- Título Sexto: Trabajos especiales
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