Para los efectos de la contratación colectiva entre las universidades e instituciones y sus correspondientes sindicatos, se seguirán las reglas fijadas en el Artículo 388. Para tal efecto el sindicato de institución recibirá el tratamiento de sindicato de empresa y los sindicatos de personal académico o de personal administrativo tendrán el tratamiento de sindicato gremial.
art 353-P lft
- Ley Federal del Trabajo
- Título Sexto: Trabajos especiales
- Capítulo XVII: Trabajo en las Universidades e Instituciones de Educación Superior Autónomas por Ley
- Artículo 353-J
- Artículo 353-K
- Artículo 353-L
- Artículo 353-M
- Artículo 353-N
- Artículo 353-Ñ
- Artículo 353-O
- Artículo 353-P
- Artículo 353-Q
- Artículo 353-R
- Artículo 353-S (Se deroga)
- Artículo 353-T (Se deroga)
- Artículo 353-U
- Capítulo XVII: Trabajo en las Universidades e Instituciones de Educación Superior Autónomas por Ley
- Título Sexto: Trabajos especiales
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