Los sindicatos y las directivas de los mismos que se constituyan en las universidades o instituciones a las que se refiere este Capítulo, únicamente estarán formados por los trabajadores que presten sus servicios en cada una de ellas y serán:
I. De personal académico;
II. De personal administrativo, o
III. De institución si comprende a ambos tipos de trabajadores.
art 353-Ñ lft
- Ley Federal del Trabajo
- Título Sexto: Trabajos especiales
- Capítulo XVII: Trabajo en las Universidades e Instituciones de Educación Superior Autónomas por Ley
- Artículo 353-J
- Artículo 353-K
- Artículo 353-L
- Artículo 353-M
- Artículo 353-N
- Artículo 353-Ñ
- Artículo 353-O
- Artículo 353-P
- Artículo 353-Q
- Artículo 353-R
- Artículo 353-S (Se deroga)
- Artículo 353-T (Se deroga)
- Artículo 353-U
- Capítulo XVII: Trabajo en las Universidades e Instituciones de Educación Superior Autónomas por Ley
- Título Sexto: Trabajos especiales
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