Si no se determina, en calidad de propina, un porcentaje sobre las consumiciones, las partes fijarán el aumento que deba hacerse al salario de base para el pago de cualquier indemnización o prestación que corresponda a los trabajadores. El salario fijado para estos efectos será remunerador, debiendo tomarse en consideración la importancia del establecimiento donde se presten los servicios.
art 347 lft
- Ley Federal del Trabajo
- Título Sexto: Trabajos especiales
- Capítulo XIV: Trabajo en Hoteles, Restaurantes, Bares y Otros Establecimientos Análogos
- Título Sexto: Trabajos especiales
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