Las propinas son parte del salario de los trabajadores a que se refiere este capítulo en los términos del artículo 347.
Los patrones no podrán reservarse ni tener participación alguna en ellas.
art 346 lft
- Ley Federal del Trabajo
- Título Sexto: Trabajos especiales
- Capítulo XIV: Trabajo en Hoteles, Restaurantes, Bares y Otros Establecimientos Análogos
- Título Sexto: Trabajos especiales
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