Todo centro de trabajo debe contar con un sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo y con un responsable de su funcionamiento, designado por el patrón, en los términos que establezca la normatividad aplicable.
art 343-B lft
- Ley Federal del Trabajo
- Título Sexto: Trabajos especiales
- Capítulo XIII Bis: De los Trabajadores en Minas
- Artículo 343-A
- Artículo 343-B
- Artículo 343-C
- Artículo 343-D
- Artículo 343-E
- Capítulo XIII Bis: De los Trabajadores en Minas
- Título Sexto: Trabajos especiales
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