Las disposiciones de este capítulo son aplicables en todas las minas de carbón de la República Mexicana, y a todos sus desarrollos mineros en cualquiera de sus etapas mineras en que se encuentre, ya sea, prospección, preparación, exploración y explotación, independientemente del tipo de exploración y explotación de que se trate, ya sean, minas subterráneas, minas de arrastre, tajos a cielo abierto, tiros inclinados y verticales, así como la extracción en cualquiera de sus modalidades, llevada a cabo en forma artesanal, mismas que, para los efectos de esta Ley, son consideradas centros de trabajo.
art 343-A lft
- Ley Federal del Trabajo
- Título Sexto: Trabajos especiales
- Capítulo XIII Bis: De los Trabajadores en Minas
- Artículo 343-A
- Artículo 343-B
- Artículo 343-C
- Artículo 343-D
- Artículo 343-E
- Capítulo XIII Bis: De los Trabajadores en Minas
- Título Sexto: Trabajos especiales
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