Es causa de rescisión de las relaciones de trabajo el incumplimiento de las obligaciones consignadas en esta Ley.
Se considerará despido injustificado de las personas trabajadoras del hogar todas aquellas contempladas en la presente Ley, así como aquellas que se den por motivos de violencia de género en el trabajo de manera explícita y discriminación conforme lo establecido en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Mexicanos y la legislación aplicable.
Para los efectos del párrafo anterior, la indemnización será la prevista en el artículo 50 del presente ordenamiento.
art 341 lft
- Ley Federal del Trabajo
- Título Sexto: Trabajos especiales
- Capítulo XIII: Personas Trabajadoras del Hogar
- Artículo 331
- Artículo 331 Bis
- Artículo 331 Ter
- Artículo 332
- Artículo 333
- Artículo 334
- Artículo 334 Bis
- Artículo 335
- Artículo 336
- Artículo 336 Bis
- Artículo 337
- Artículo 337 Bis
- Artículo 338 (Se deroga)
- Artículo 339 (Se deroga)
- Artículo 340 (Se deroga)
- Artículo 341
- Artículo 342
- Artículo 343
- Capítulo XIII: Personas Trabajadoras del Hogar
- Título Sexto: Trabajos especiales
¿Buscas abogado de confianza?
Te ayudamos a encontrar abogado especialista de confianza sin compromiso. Tenemos una amplia red de abogados colaboradores en todo México.
Al completar el formulario aceptas que has leído y aceptado nuestras Condiciones de Uso y Privacidad.