Los patrones tienen las obligaciones especiales siguientes:
I. Guardar consideración al trabajador del hogar, absteniéndose de todo mal trato de palabra o de obra.
II. Proporcionar al trabajador habitación cómoda e higiénica, alimentación sana y suficiente y condiciones de trabajo que aseguren la vida y la salud; y
III. El patrón deberá cooperar para la instrucción general del trabajador del hogar, de conformidad con las normas que dicten las autoridades correspondientes.
IV. Inscribir a la parte trabajadora al Instituto Mexicano del Seguro Social y pagar las cuotas correspondientes conforme a las normas aplicables en la materia.
art 337 lft
- Ley Federal del Trabajo
- Título Sexto: Trabajos especiales
- Capítulo XIII: Personas Trabajadoras del Hogar
- Artículo 331
- Artículo 331 Bis
- Artículo 331 Ter
- Artículo 332
- Artículo 333
- Artículo 334
- Artículo 334 Bis
- Artículo 335
- Artículo 336
- Artículo 336 Bis
- Artículo 337
- Artículo 337 Bis
- Artículo 338 (Se deroga)
- Artículo 339 (Se deroga)
- Artículo 340 (Se deroga)
- Artículo 341
- Artículo 342
- Artículo 343
- Capítulo XIII: Personas Trabajadoras del Hogar
- Título Sexto: Trabajos especiales
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