Las personas trabajadoras del hogar, tienen derecho a un descanso semanal de día y medio ininterrumpido, preferiblemente en sábado y domingo. Mediante acuerdo entre las partes podrá acordarse la acumulación de los medios días en periodos de dos semanas, pero habrá de disfrutarse de un día completo de descanso en cada semana.
Los días de descanso semanal se aplicarán a las personas trabajadoras del hogar conforme a lo dispuesto en el presente artículo.
Las personas trabajadoras del hogar tendrán derecho a los días de descanso obligatorio previstos en el artículo 74 de esta Ley.
Para los efectos de los párrafos anteriores, en caso de que estos días se laboren se aplicarán las reglas previstas en esta Ley.
art 336 lft
- Ley Federal del Trabajo
- Título Sexto: Trabajos especiales
- Capítulo XIII: Personas Trabajadoras del Hogar
- Artículo 331
- Artículo 331 Bis
- Artículo 331 Ter
- Artículo 332
- Artículo 333
- Artículo 334
- Artículo 334 Bis
- Artículo 335
- Artículo 336
- Artículo 336 Bis
- Artículo 337
- Artículo 337 Bis
- Artículo 338 (Se deroga)
- Artículo 339 (Se deroga)
- Artículo 340 (Se deroga)
- Artículo 341
- Artículo 342
- Artículo 343
- Capítulo XIII: Personas Trabajadoras del Hogar
- Título Sexto: Trabajos especiales
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