Las personas empleadoras garantizarán en todos los casos los alimentos para las personas trabajadoras del hogar.
En aquellos casos en los que la persona trabajadora resida en el domicilio donde realicen sus actividades les será garantizada además de los alimentos, la habitación.
Salvo lo expresamente pactado, la retribución del trabajador del hogar comprende, además del pago en efectivo, los alimentos y la habitación. Para los efectos de esta Ley, los alimentos y habitación se estimarán equivalentes al 50% del salario que se pague en efectivo.
El salario a que tienen derecho podrá efectuarse a través de transferencia bancaria o cualquier otro medio de pago monetario legal, con el consentimiento de la persona trabajadora del hogar interesada.
art 334 lft
- Ley Federal del Trabajo
- Título Sexto: Trabajos especiales
- Capítulo XIII: Personas Trabajadoras del Hogar
- Artículo 331
- Artículo 331 Bis
- Artículo 331 Ter
- Artículo 332
- Artículo 333
- Artículo 334
- Artículo 334 Bis
- Artículo 335
- Artículo 336
- Artículo 336 Bis
- Artículo 337
- Artículo 337 Bis
- Artículo 338 (Se deroga)
- Artículo 339 (Se deroga)
- Artículo 340 (Se deroga)
- Artículo 341
- Artículo 342
- Artículo 343
- Capítulo XIII: Personas Trabajadoras del Hogar
- Título Sexto: Trabajos especiales
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