Queda prohibida la contratación para el trabajo del hogar de adolescentes menores de quince años de edad.
Tratándose de adolescentes mayores de quince años, para su contratación el patrón deberá:
I. Solicitar certificado médico expedido por una institución de salud pública por lo menos dos veces al año.
II. Fijar jornadas laborales que no excedan, bajo ninguna circunstancia, las seis (6) horas diarias de labor y treinta y seis (36) horas semanales.
III. Evitar la contratación de personas adolescentes mayores de quince años que no hayan concluido cuando menos la educación secundaria, a excepción de que la persona empleadora se haga cargo de que finalice la misma.
En el caso en el que la adolescente habite en el domicilio en donde realiza sus actividades y preste sus servicios para una sola persona, deberá garantizarse que el espacio en donde pernocte sea seguro.
Todo lo dispuesto en este artículo queda sujeto a la supervisión de la autoridad laboral competente.
art 331 Bis lft
- Ley Federal del Trabajo
- Título Sexto: Trabajos especiales
- Capítulo XIII: Personas Trabajadoras del Hogar
- Artículo 331
- Artículo 331 Bis
- Artículo 331 Ter
- Artículo 332
- Artículo 333
- Artículo 334
- Artículo 334 Bis
- Artículo 335
- Artículo 336
- Artículo 336 Bis
- Artículo 337
- Artículo 337 Bis
- Artículo 338 (Se deroga)
- Artículo 339 (Se deroga)
- Artículo 340 (Se deroga)
- Artículo 341
- Artículo 342
- Artículo 343
- Capítulo XIII: Personas Trabajadoras del Hogar
- Título Sexto: Trabajos especiales
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