Las condiciones especiales de seguridad y salud para los trabajos desarrollados al amparo del presente Capítulo serán establecidas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en una Norma Oficial Mexicana, misma que deberá considerar a los factores ergonómicos, psicosociales, y otros riesgos que pudieran causar efectos adversos para la vida, integridad física o salud de las personas trabajadoras que se desempeñen en la modalidad de teletrabajo.
art 330-J lft
- Ley Federal del Trabajo
- Título Sexto: Trabajos especiales
- Capítulo XII Bis: Teletrabajo
- Título Sexto: Trabajos especiales
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