Los patrones tienen las obligaciones especiales siguientes:
I. Fijar las tarifas de salarios en lugar visible de los locales donde proporcionen o reciban el trabajo;
II. Proporcionar los materiales y útiles de trabajo en las fechas y horas convenidos;
III. Recibir oportunamente el trabajo y pagar los salarios en la forma y fechas estipuladas;
IV. Hacer constar en la libreta de cada trabajador, al momento de recibir el trabajo, las pérdidas o deficiencias que resulten, no pudiendo hacerse ninguna reclamación posterior; y
V. Proporcionar a los Inspectores y a la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos los informes que le soliciten.
art 324 lft
- Ley Federal del Trabajo
- Título Sexto: Trabajos especiales
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