Cuando la naturaleza del trabajo lo requiera, los patrones estarán obligados a proporcionar a los trabajadores actores y músicos camerinos cómodos, higiénicos y seguros, en el local donde se preste el servicio.
art 310 lft
- Ley Federal del Trabajo
- Título Sexto: Trabajos especiales
- Capítulo XI: Trabajadores Actores y Músicos
- Título Sexto: Trabajos especiales
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