La prestación de servicios dentro de la República, en lugar diverso de la residencia del trabajador actor o músico, se regirá por las disposiciones contenidas en el artículo anterior, en lo que sean aplicables.
art 309 lft
- Ley Federal del Trabajo
- Título Sexto: Trabajos especiales
- Capítulo XI: Trabajadores Actores y Músicos
- Título Sexto: Trabajos especiales
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