Para la prestación de servicios de los trabajadores actores o músicos fuera de la República, se observarán, además de las normas contenidas en el artículo 28, las disposiciones siguientes:
I. Deberá hacerse un anticipo del salario por el tiempo contratado de un veinticinco por ciento, por lo menos; y
II. Deberá garantizarse el pasaje de ida y regreso.
art 308 lft
- Ley Federal del Trabajo
- Título Sexto: Trabajos especiales
- Capítulo XI: Trabajadores Actores y Músicos
- Título Sexto: Trabajos especiales
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