No es violatoria del principio de igualdad de salario, la disposición que estipule salarios distintos para trabajos iguales, por razón de la categoría de las funciones, representaciones o actuaciones, o de la de los trabajadores actores y músicos.
art 307 lft
- Ley Federal del Trabajo
- Título Sexto: Trabajos especiales
- Capítulo XI: Trabajadores Actores y Músicos
- Título Sexto: Trabajos especiales
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